
La más reciente actualización del Uscis sobre los EAD reduce de 5 años a 18 meses el período máximo de validez y de renovación de estos permisos para los siguientes perfiles:
- Extranjeros admitidos como refugiados.
- Extranjeros a los que se les concede asilo.
- Extranjeros a quienes se les concedió una suspensión de deportación o expulsión.
- Extranjeros con solicitudes pendientes de asilo o de suspensión de expulsión.
- Extranjeros con solicitudes pendientes de ajuste de estatus bajo la INA 245.
- Extranjeros con solicitudes pendientes de suspensión de deportación, cancelación de expulsión o alivio bajo la Ley de Ajuste Nicaragüense y Alivio Centroamericano.
La medida afectará a aquellos con solicitudes de autorización de empleo pendientes o presentadas a partir del 5 de diciembre de 2025. En el caso de los beneficiarios del Estatus de Protección Temporal (TPS), el periodo inicial y de renovación de la autorización de empleo será de un año o se ajustará a la fecha de finalización del TPS, «lo que sea más corto». Eso aplica para beneficiarios del TPS y aquellos con aplicaciones pendientes, así como al ‘parole’.
La cadena de televisión Univisión explicó que durante los últimos dos años, la validez máxima de las autorizaciones de empleo para refugiados, asilados, beneficiarios de protecciones contra la deportación y solicitantes de cancelaciones de remoción había sido de cinco años.
- Antes, se otorgaba por un máximo de dos años para estas mismas categorías.





